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Martha Elizabeth Becerra Abril
CURADORA URBANA 1

Perfil: Arquitecta egresada de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Diseño Urbano de la Universidad Jorge Tadeo Lozano y en Derecho Urbano de la Universidad de los Andes, con Maestría en Planificación Territorial y Gestión Ambiental de la Universidad de Barcelona – España.  20 Años de experiencia en el sector publico, especialmente en la Secretaria de Planeación y Ordenamiento Territorial del Municipio de Mosquera y en la Gobernación de Cundinamarca (Secretaria de Planeación), como profesional, profesional especializado, Secretaria de Despacho, asesora y Directora de Desarrollo Territorial; y en encargos como Alcaldesa y como Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos del Municipio de Mosquera – Cundinamarca.  Amplios conocimientos en Planificación Territorial Municipal y Regional, Planes de Ordenamiento Territorial, instrumentos de planificación, gestión y financiación del desarrollo urbano, actuaciones urbanas, programas y proyectos de vivienda de iniciativa pública, actuaciones y normas urbanísticas.

Nombrada mediante Decreto 370 de 2021 por un período de Cinco (5) años, quien acorde con lo establecido en el Art. 101 de la Ley 388 de 1997 obra como particular en ejercicio de funciones públicas para el estudio y expedición de licencias urbanísticas.

Funciones: (Decreto 1077/2015)

  1. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole – ARTÍCULO 2.2.6.6.1.1
  2. Ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción – ARTÍCULO 2.2.6.6.1.2
  3. Es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública – ARTÍCULO 2.2.6.6.1.3
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