Los proyectos, programas, políticas o normas para atender las necesidades de la población vulnerable son de competencia directa de las entidades de nivel nacional, departamental o territorial, así como del poder legislativo para los casos normativos. Por esta razón, La competencia legal y capacidad logística de los curadores urbanos se limita a lo contenido en las funciones de estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388/1997) y al cumplimiento de la Sentencia T-333- de 2021 de la Corte Constitucional.
Sin embargo, en el PBOT del municipio de Mosquera si se encuentran contenidas las normas referentes a la accesibilidad al medio físico y condiciones o beneficios a proyectos de vivienda de interés social, los cuales van dirigidos a población vulnerable.
Los curadores urbanos desempeñan funciones públicas (artículo 101 de la Ley 388 de 1997), bajo su plena autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015), por lo que las demandas dirigidas a ellos no afectan el patrimonio público ni el presupuesto municipal al no denominarse entidades públicas.
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