

¡Tu derecho a saber es nuestro compromiso!"




¡Tu derecho a ser atendido con dignidad!
Aqui podrás encontrar:
- Profesionales responsables de la revisión
- Estado Actual (Estación en la que se encuentra)
- Fecha máxima para radicacion en debida y legal forma
- Fecha máxima para la radicacion de la foto de la valla
- Fecha máxima de cumplimiento de observaciones
- Fecha máxima para cumplimiento de pagos y copias
- No. de Acto Administrativo


ESTUDIO, TRAMITE Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES

OTRAS ACTUACIONES

PRORROGAS Y/O REVALIDACION DE LICENCIAS URBANISTICAS
La Curadora 1 del Municipio de Mosquera , en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 7 de la Ley 1437 de 2011 , se compromete con los ciudadanos a brindarles un trato digno en todas las actuaciones que se adelanten en este despacho, bajo los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad; consagrados en la Constitución Nacional y en la mencionada Ley.
Inclusión y equidad de los colombianos con discapacidad
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¿Te has preguntado cómo hace una persona sorda para realizar una llamada telefónica?
El Centro de Relevo permite la comunicación doble vía entre personas sordas y oyentes a través de una plataforma tecnológica que cuenta con intérpretes de LSC en línea.
Plan de Ordenamiento Territorial. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. (Art. 2.2.2.1.2.1. Decreto Nacional 1077 de 2015)
En el siguiente enlace, puedes consultar los archivos y documentación correspondiente al proceso de formulación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Municipio de Mosquera.
¿Primera prórroga de tu licencia urbanística o revalidación a punto de vencer? ¡Tenemos una excelente noticia para ti! El Decreto 0074 de 2025 te ofrece una segunda oportunidad para extender tus plazos y seguir adelante con tus proyectos.
¿De qué se trata esta segunda prórroga?
- El Decreto 0074 de 2025, adiciona parágrafos transitorios a los artículos 2.2.6.1.2.4.1 y 2.2.6.1.2.4.3 del Decreto 1077 de 20151.
- Prórroga Adicional: Se permite una segunda prórroga por 12 meses adicionales contados desde el vencimiento de la primera prórroga.
- Plazo: Esta posibilidad está disponible hasta el 30 de junio de 2026.
- Requisitos: La solicitud de la segunda prórroga debe realizarse dentro de los 30 días calendario previos al vencimiento de la primera prórroga.
- Excepciones: La segunda prórroga no aplica para licencias de urbanización en la modalidad de saneamiento, licencias de subdivisión, licencias de parcelación para saneamiento ni actos de reconocimiento.
- Revalidación: Las licencias urbanísticas que venzan entre la entrada en vigor del decreto y el 30 de junio de 2026, podrán solicitar la revalidación hasta cuatro meses después de su vencimiento.
La figura del curador urbano se creó en 1995 y entró en vigencia en 1996. Su función es tramitar y expedir licencias de construcción, urbanización, parcelación y subdivisión de predios.
A continuación, se presentan algunos aspectos de la figura del curador urbano:
- El curador urbano es un particular que ejerce una función pública.
- El alcalde municipal o distrital designa al curador urbano por un período de cinco años.
- La designación se realiza mediante un concurso de méritos.
- La Superintendencia de Notariado y Registro ejerce el control y la vigilancia de los curadores urbanos.
La Ley 2079 de 2021 modificó el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, estableciendo que los curadores urbanos son designados por períodos de cinco años.