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ESTUDIO, TRAMITE Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
  • Urbanización: Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el POT. (Modalidades de Desarrollo, Saneamiento y Reurbanización)
  • Parcelación: Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el POT.
  • Subdivisión: Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el POT. (Modalidades de subdivisión rural, urbana y reloteo)
  • Construcción: Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación (Modalidades de Obra nueva, Ampliación, Adecuación, Modificación, Restauración, Reforzamiento Estructural, Demolición, Reconstrucción, Cerramiento)
  • Revalidaciones de licencias urbanísticas: Acto administrativo mediante el cual el curador urbano, concede una nueva licencia, con el fin de que se culminen las obras y actuaciones aprobadas en la licencia vencida, siempre y cuando no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses al vencimiento de la licencia que se pretende revalidar, y se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto Nacional 1077 de 2015
Requisitos Comunes
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Requisitos Revalidación
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Requisitos Construcción
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Requisitos Revisor Independiente
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Requisitos Urbanización
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Requisitos Subdivisión
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Requisitos Parcelación
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RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES

Es la actuación por medio de la cual el curador urbano competente, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento

Requisitos Reconocimiento
OTRAS ACTUACIONES
  • Ajuste de cotas de áreas: Es la autorización para incorporar en los planos urbanísticos previamente aprobados por el curador urbano o la autoridad municipal competente para expedir licencias, la corrección técnica de cotas y áreas de un predio o predios determinados cuya urbanización haya sido ejecutada en su totalidad
  • Concepto de Norma Urbanística: Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano, informa al interesado sobre las normas urbanísticas y demás vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido. La expedición de estos conceptos no otorga derechos, ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.
  • Concepto de Uso del Suelo: Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.
  • Copia Certificada de Planos: Es la certificación que otorga el curador urbano de que la copia adicional de los planos es idéntica a los planos que se aprobaron en la respectiva licencia urbanística
  • Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal: Es la aprobación que otorga el curador urbano a los planos de alinderamiento, cuadros de áreas o al proyecto de división entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al proyecto de parcelación, urbanización o construcción aprobado mediante licencias urbanísticas o el aprobado por la autoridad competente cuando se trate de bienes de interés cultural. Estos deben señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de cada una de las unidades privadas y las áreas y bienes de uso común
  • Autorización para el Movimiento de Tierras: Es la aprobación correspondiente al conjunto de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase preparatoria de futuras obras de parcelación, urbanización y/o construcción. Dicha autorización se otorgará a solicitud del interesado, con fundamento en estudios geotécnicos que garanticen la protección de vías, instalaciones de servicios públicos, predios aledaños y construcciones vecinas.
  • Construcción de piscinas: Es la autorización para la intervención del terreno destinado a la construcción de piscinas en el que se verifica el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad definidas por la normatividad vigente.
  • Prorrogas de licencias urbanísticas: Acto administrativo mediante el cual el curador urbano concede la ampliación del termino de vigencia de las licencias urbanísticas, conforme lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015.
Requisitos Otras Actuaciones
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