Información para población vulnerable
Los proyectos, programas, políticas o normas para atender las necesidades de la población vulnerable son de competencia directa de las entidades de nivel nacional, departamental o territorial, así como del poder legislativo para los casos normativos. Por esta razón, La competencia legal y capacidad logística de los curadores urbanos se limita a lo contenido en las funciones de estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388/1997) y al cumplimiento de la Sentencia T-333- de 2021 de la Corte Constitucional.
Sin embargo, en el PBOT del municipio de Mosquera sí se encuentran contenidas las normas referentes a la accesibilidad al medio físico y condiciones o beneficios a proyectos de vivienda de interés social, los cuales van dirigidos a población vulnerable.